Mensaje del senador Ricardo Monreal, coordinador del Grupo Parlamentario de Morena en el Senado de la República, en el Foro 3 de los Diálogos Nacionales sobre la Reforma Constitucional al Poder Judicial. Tema: “Austeridad, Fideicomisos y Derecho Laboral de los Trabajadores del Poder Judicial”

Ciudad de México, 2 de julio de 2024

Muchas gracias.

Agradezco la anfitrionía de la titular del Poder Ejecutivo, que nos acompaña. Es la primera titular de los tres eventos, que tiene esta sensibilidad de acompañarnos a esta serie de foros. Gracias, gobernadora.

Gracias a los titulares de los poderes Judicial, Legislativo.

Gracias a los coordinadores de Grupos Parlamentarios, tanto en el Congreso de la Unión como en la Legislatura local.

Los representantes del Poder Judicial y a los integrantes del Sindicato de los Trabajadores del Poder Judicial.

El tema que ahora nos ocupa en este Foro, tiene que ver con la austeridad: fideicomisos y derechos de los trabajadores y trabajadoras del Poder Judicial. Y respecto a ello, fijaré la posición jurídica y política.

En principio, afirmaré categóricamente que los derechos laborales de las personas que trabajan en el Poder Judicial de la Federación serán respetados en su totalidad. Los presupuestos de egresos, el ejercicio fiscal que corresponda, considerarán los recursos necesarios para el pago de pensiones, apoyos médicos, seguros, aguinaldos, prestaciones y cualquier otra obligación de carácter laboral.

Es decir, todos los derechos y las conquistas laborales de los trabajadores, por disposición constitucional, estarán a salvo.

La propuesta de reforma, esta propuesta de reforma establece que luego de que ésta sea aprobada, se llevarán a cabo los actos y procesos necesarios para extinguir los fondos, los fideicomisos, los mandatos, los contratos análogos que no se encuentren previstos en una ley secundaria.

Así también, se establece un plazo de 90 días para enterar la totalidad de los recursos remanentes con dichos instrumentos. Los recursos serán concentrados en la Tesorería de la Federación.

Mucha gente se pregunta cuánto costará organizar la elección de los mil 600 ministros, jueces y magistrados. En un cálculo aproximado que hemos hecho con actuarios y con personal del INE, a quien se le faculta esta responsabilidad, pudiera erogarse entre 3 mil y 3 mil 500 millones de pesos la elección, por única ocasión.

Se podría destinar incluso, por excepción a este propósito, parte de los 23 mil millones de pesos que tienen los fideicomisos y que van a ser enterados a la Tesorería.

Para nosotros, la austeridad sí es un deber, sí es una política de Estado. Desde que inició el Gobierno del presidente López Obrador, la mayor parte de los órganos del Estado así lo hemos asumido, con excepción del Poder Judicial y de órganos autónomos.

Con estos órganos del Poder Judicial, consideramos que se está violando la disposición contenida en el artículo 127 de la Constitución, respecto de las remuneraciones de todas las personas servidoras públicas que están en funciones.

De existir mayores ingresos, salarios y prestaciones que los devengados por el presidente, una vez que hubieran iniciado la vigencia de la reforma constitucional, los montos deberán ajustarse a los parámetros establecidos de esta disposición.

La reforma establece también que los ministros y las ministras de la Suprema Corte que concluyen su encargo, no serán beneficiados con el haber de retiro.

La gente nos pregunta qué es el haber de retiro. El haber de retiro es el salario al cien por ciento, los primeros dos años; y el 80 por ciento los siguientes años, hasta su muerte. Es decir, el total del sueldo tabular de los ministros es de 300 mil pesos aproximadamente, que se integra por sueldo base, más compensación garantizada y previsión social.

El haber contempla también el aguinaldo: 568 mil pesos, que representan 40 días de sueldo, a pesar de ya no estar en activo.

Un seguro de vida por 12 millones de pesos para los ministros y ministras y su cónyuge. Además, se contempla un pago por defunción de un millón 189 mil pesos de ayuda para gastos funerarios.

Un pago por riesgo de 640 mil pesos durante los primeros años. La prima vacacional de 95 mil 474 pesos, que representan 10 días de sueldo durante los primeros años. Es decir, a pesar de estar en retiro gozarán de una prima vacacional y su sueldo tabular.

El derecho a contar con cinco personas, como personal de apoyo, incluyendo choferes; dos choferes de servicio y tres técnicos de distinta categoría, pagados por el erario de la Corte del Poder Judicial.

Reembolso de la compra de los medicamentos, cuales sean; reembolso total.

Además de las cinco personas de apoyo, incluyendo dos choferes, otras cinco personas para seguridad, a pesar de no estar en funciones, pagadas por el erario.

Derecho de dos vehículos Suburban blindados, de aproximadamente tres millones cada Suburban, que acumulan seis millones.

Apoyo para gasolina de 22 mil pesos mensuales. Reembolso de cualquier pago por mantenimiento de las dos Suburban en los primeros años.

Apoyo para el pago de peaje en autopista, a pesar de estar en retiro y no tener viajes programas, aparte de otros respaldos, que como ministros en retiro tienen en los aeropuertos, en los restaurantes, en servicios.

Con el inicio de la vigencia de la Reforma Constitucional, las ministras, los ministros que terminan su encargo no recibirán pensiones vitalicias ni haberes de retiro, como actualmente ocurre.

Entiendo lo que aquí se ha expresado cómo el legislador puede conciliar los derechos adquiridos y la aplicación de la Reforma.

Lo mismo pasa con las pensiones complementarias de magistrados y jueces, en donde como resultado de la pensión complementaria, por ejemplo, en el caso de magistrados y de jueces son 143 mil pesos, ellos sólo reciben el 60 por ciento, pero por la pensión del ISSSTE reciben 33 mil pesos por mes, y por la pensión complementaria reciben 52 mil pesos.

Es decir, en el caso de jueces de Distrito, 33 mil pesos de la pensión del ISSSTE y 78 mil pesos de la pensión complementaria. Todos los jueces de Distrito y magistrados gozan de esta prebenda.

¿Cómo conciliar sus derechos adquiridos? Es lo que estamos intentando construir con imaginación y justicia los legisladores en estos foros de debate.

Concluyendo. Las remuneraciones de las personas servidoras públicas en funciones, en tanto, tanto del Poder Judicial de la Federación como de los poderes judiciales de las entidades federativas, no podrán ser mayores de las establecidas para el Presidente de la República, o Presidenta, como es el caso.

En el caso de las entidades federativas y sus legislaturas locales, una vez aprobada la Reforma, tendrán un plazo de 180 días naturales para realizar las adecuaciones a las leyes locales.

Es decir, señor Presidente del Tribunal aquí en el Estado de México, viva la austeridad también para usted.

Saludos.

Texto y Foto: Cámara de Senadores