Participación de la senadora Ana Lilia Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena, en la Mesa de Análisis: Reforma al Poder Judicial en México (2024), llevada a cabo en la Universidad Autónoma de Tlaxcala

Tlaxcala de Xicohténcalt, Tlax., 28 de junio de 2024

Muy buenos días a todas, a todos.

Si bien es cierto, tenemos un presídium, que ya escucharon ustedes el currículum impresionante, para mí lo más importante es saber que están aquí jóvenes, hombres y mujeres, estudiosas y estudiantes del derecho, interesados e interesadas entre el público.

Por supuesto, agradecer profundamente a la Universidad Autónoma de Tlaxcala nos haya dado esta oportunidad histórica de que sea esta casa de estudios donde se inicie la gran información de lo que representa la reforma al Poder Judicial.

Agradecerle, por supuesto, a cada uno de los integrantes del presídium y cada uno de ellos, porque no sería posible esta Mesa de Análisis, sin la presencia de quien hoy son actores importantísimos en el ejercicio de la función de este Poder en nuestro Estado.

A quienes desde las barras de abogados, colegios y revistas nos ayudan a que se difunda el conocimiento jurídico de una de las actividades más importantes de México, que es la de procurar justicia.

Como ustedes saben, acabamos de vivir un proceso electoral muy importante.

Este proceso electoral logró lo que muchos pensaban que no se lograría; unas mayorías en las Cámaras que permiten avanzar en reformas constitucionales del calado como la reforma al Poder Judicial.

Sin embargo, no se trata de utilizar la mayoría que nos ha concedido el pueblo, sin considerar en un tema tan importante la opinión fundamental de los actores en este tema.

He venido a mi estado y a ésta, que es la casa de muchos estudiantes y egresados, para que, de una manera lo más imparcial posible, lo más objetiva posible, donde no medie la ideología sino la información plena y objetiva, nos permita este diálogo.

Por eso decidimos hacerlo a través de una Mesa de Análisis, en esto que está enmarcado en el inicio de los diálogos nacionales que concluirán el próximo 8 de agosto y que nos llevarán, con todas esas conclusiones de este diálogo, a iniciar la discusión en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores.

Estamos frente a la Reforma más importante de nuestra era moderna, de uno de los pilares fundamentales del Estado mexicano, que es el Poder Judicial.

Lo vamos a hacer a través de la objetividad, de la razón y de los argumentos, como bien lo ha dicho el Rector de la Universidad.

Sin más, vamos a iniciar con toda la voluntad de que sea exitoso para todas y todos.

Compañeras y compañeros:

Al abordar la evolución del Poder Judicial en el Estado mexicano, es imprescindible recordar la reforma fundamental de 1994, que hace 30 años redefinió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la intención de darle el carácter de un tribunal eminentemente constitucional.

Esta reforma estuvo principalmente dirigida a adecuar el Poder Judicial a la realidad política del momento, en la que la adopción de medidas democráticas resultaba inminente para rescatar la legitimidad del Gobierno, tanto a nivel nacional como internacional.

Parte de esas medidas se enfocaban en garantizar que el Estado contara con un árbitro imparcial y confiable.

Uno de los objetivos de la reforma fue liberar a la Corte de la carga administrativa que le distraía de sus funciones estrictamente jurisdiccionales, mediante la creación del Consejo de la Judicatura Federal, un órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de todos los órganos jurisdiccionales, con excepción de la Corte.

El Consejo tendría siete integrantes, con una composición tripartita, respecto a la los Poderes de la Unión, como se describe a continuación.

Uno. por parte del Poder Judicial un presidente, que sería a la vez el presidente de la Corte y tres designados por la Corte, entre los magistrados de circuito y jueces de distrito, mediante un proceso de insaculación.

Dos. Por el Poder Legislativo dos consejeros nombrados por el Senado, tres por el Poder Ejecutivo, un consejero nombrado por el presidente de la República.

De esta forma, el Alto Tribunal no tendría mayor injerencia en la administración de justicia federal, excepto por la doble función del presidente de la Corte, que a la vez lo sería del Consejo, y la facultad que se le dio para conocer del recurso de revisión en contra de las decisiones del Consejo que se refirieran a la designación, adscripción y remoción de magistrados y jueces.

No obstante, parte de los fines que perseguía la creación del Consejo fueron obstaculizados por una reforma posterior en 1999.

En efecto, la Corte fue reticente a desprenderse del control administrativo del Poder Judicial de la Federación que había concentrado a lo largo del siglo XX y que se terminaba, por lo que, desde su presidencia, se promovió la llamada Contrarreforma Constitucional de 1919.

Gracias a ésta, se modificó la relación entre la Corte y el Consejo, permitiendo el control de aquella mediante tres cambios sustanciales:

En primer lugar, se cambió la naturaleza jurídica del Consejo, pasando de ser un órgano depositario del Poder Judicial a un órgano administrativo integrante de este.

Dos. En segundo lugar, se modificó la forma de designación de los consejeros pertenecientes al Poder Judicial, abandonando el procedimiento de insaculación entre representantes de los tres tipos de órganos jurisdiccionales federales para ahora ser nombrados directamente por la Corte.

Tres. Finalmente se facultó a la Corte para solicitar al Consejo la expedición de todos aquellos acuerdos que consideren necesarios para el adecuado ejercicio de la función jurisdiccional, así como la facultad para revisar y, en su caso, revocar los que el Consejo apruebe.

Asimismo, se mantuvo la competencia de la Corte para conocer del recurso de revisión en contra de las decisiones del Consejo que se refirieran a la designación, adscripción y remoción de magistrados y jueces.

Es importante mencionar que el proyecto original de la última reforma judicial, la de 2021, pretendía suprimir dicha facultad de la Corte; sin embargo, el proyecto finalmente aprobado anuló dicho cambio.

En este estado de cosas, se puede afirmar que de iure el Consejo es un órgano subordinado a la Corte, por lo que su actuar no refleja la independencia que se esperaba al momento de su diseño.

Asimismo, los escándalos de corrupción al interior de este órgano tienen una larga trayectoria, que han evidenciado las deficiencias de la institución.

Sólo por mencionar algunos casos recientes, ampliamente conocidos, podemos recordar el ocurrido en 2018, cuando tuvo que ser suspendido el Vigésimo Octavo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, debido a la venta de los exámenes que se aplicaban a los aspirantes.

Asimismo, la figura del nepotismo ha sido una arraigada y conocida práctica en el Poder Judicial Federal.

Ha sido abundante la producción académica que ha abordado este tema e incluso integrantes del propio Consejo, como el entonces consejero Felipe Borrego Estrada, quien publicó un estudio destacado.

Este grave problema, lo llevó a evidenciar redes clientelares en las que, en un mismo Circuito Judicial, el personal de los tribunales ha estado hasta el más del 60 por ciento por familiares de altos funcionarios judiciales.

Este tipo de acontecimientos notorios, debido a la difusión mediática, menoscaban la percepción de confianza hacia el sistema de justicia en nuestro país.

Este tipo de acontecimientos notorios, debido a la difusión mediática, menoscaban la percepción de confianza hacia el sistema de justicia en nuestro país.

Ante esto, la Iniciativa que hoy nos convoca busca replantear la existencia del Consejo de la Jefatura Federal, mediante la creación de dos nuevos órganos.

El primero de ellos, es el Órgano de Administración Judicial.

Un ente dotado de independencia técnica y de gestión, separando funcional y orgánicamente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Este Órgano será el responsable de la administración, vigilancia, carrera judicial y control interno del Poder Judicial, y se constituirá de manera colegiada por cinco personas, cuya duración en el cargo será de seis años.

En cuanto a la designación de sus integrantes, la Reforma establece un proceso que retoma una composición tripartita respecto a los Poderes de la Unión de la siguiente manera:

Uno. Una persona será designada por el Titular del Poder Ejecutivo.

Dos. Una persona será designada por el Senado de la República, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes.

Tres. Tres personas serán designadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la mayoría de seis votos.

En materia de gobernanza, ésta, tendrá una gobernanza propia. La presidencia de este Órgano será rotativa y deberá tener una duración de dos años, conforme a lo que establezcan las leyes respectivas para tal efecto.

Durante su encargo, los integrantes del Pleno sólo podrán ser removidos conforme a lo establecido por nuestra Constitución en lo relativo a las responsabilidades de los servidores públicos.

En caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de algún integrante, la autoridad que lo haya designado deberá realizar un nuevo nombramiento por el tiempo restante del periodo correspondiente.

Además, de las funciones ya anunciadas, este nuevo Órgano asumirá la administración y control interno del Tribunal Electoral y de la Suprema Corte de Justicia, así como la responsabilidad de proponer su presupuesto para ser remitido al Ejecutivo Federal para su inclusión en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Por otro lado, con el propósito de mantener un equilibrio entre la diversidad de funciones que actualmente concentra el Consejo, parte del contenido de la Reforma se dirige a la instauración de un Tribunal de Disciplina Judicial, el cual, al igual que el Órgano de Administración Judicial, se verá dotado de independencia técnica y de gestión.

Este Tribunal estará conformado por cinco miembros, elegidos por la ciudadanía a nivel nacional, por lo que, para ser elegibles como magistradas y magistrados integrantes, los requisitos serán idénticos a los existentes y exigidos actualmente a las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, asegurando así un alto nivel de profesionalismo y competencia.

A diferencia de los requisitos que se exigen actualmente para los integrantes de la Judicatura, es de destacar que, para ocupar dicho cargo, se tiene previsto exigir una experiencia mínima de 10 años en actividades relacionadas con las funciones sustantivas del Órgano de Administración Judicial, y contar con título de licenciatura en Derecho, Economía, Administración, Contabilidad, o cualquier relacionado con las funciones en cuestión.

En cuanto al proceso para la elección de las y los magistrados del nuevo Tribunal, se iniciará con una convocatoria emitida por el Senado de la República durante el Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del año previo a la elección.

El Senado se encargará de detallar todas las etapas, fechas y plazos improrrogables del procedimiento, proporcionando la base sólida y estructurada para el desarrollo de esta crucial selección.

Como ya lo he mencionado, la postulación de candidatos se distingue por la participación de los Tres Poderes de la Unión.

En un ejercicio de equilibrio y corresponsabilidad, el Poder Ejecutivo nominará hasta 10 aspirantes de manera paritaria, organizando así la igualdad de género y la inclusión.

Por su parte, el Poder Legislativo, mediante una votación calificada, hará el nombramiento de dos integrantes.

Postulará, la Cámara de Diputados, un integrante; y, la Cámara de Senadores, uno más.

Y postulará hasta cinco aspirantes el Poder Judicial de la Federación, a través del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, quien lo hará a través de la votación mayoritaria que considerará seis como votación calificada, asegurando la participación activa de la más alta instancia Judicial.

La verificación de candidaturas es una etapa crucial llevada a cabo por el Senado de la República, que se encargará de comprobar que todas las candidaturas cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos en la Constitución y en las leyes.

El listado resultante será remitido al organismo electoral antes de finalizar el año anterior a la elección.

Es imperativo destacar que cualquier Poder de la Unión que no remita sus postulaciones en el plazo establecido, perderá la oportunidad de hacerlo posteriormente.

El proceso electivo que lleve a cabo el Órgano Electoral tendrá que garantizar la integridad y la transparencia.

Una vez realizados los cómputos de la elección, la comunicarán los resultados al Senado de la República, quien posteriormente publicará los resultados y lo enviará a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que tendrá la responsabilidad de resolver las impugnaciones, calificar el proceso y declarar los resultados, antes de que el Senado inicie el Periodo Ordinario de Sesiones del mismo año de elección.

Del mismo modo, todas las personas electas deberán tomar protesta del cargo ante el Senado de la República en dicha fecha, marcando el inicio de su mandato y su compromiso con la justicia y la legalidad.

Este nuevo ente judicial se vislumbra como un organismo apto para ejercer las facultades que le son conferidas:

Para recibir denuncias, investigar, sustanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa, y sancionar única y exclusivamente a los servidores públicos del Poder Judicial, incluido el Tribunal Electoral, el cual actualmente contempla un modelo distinto de vigilancia a cargo de una Comisión del propio Consejo de la Judicatura Federal, en el que el presidente del propio Tribunal Electoral tiene un peso preponderante.

Por otra parte, la Reforma propone que este Tribunal tenga la capacidad de emitir resoluciones definitivas e inacatables, fortaleciendo a su vez la transparencia y la rendición de cuentas en el ámbito judicial, sin otorgar impunidad a los propios operadores jurídicos que hagan mal uso de sus funciones, respetando en todo momento el debido proceso y los derechos que la Constitución y la ley establecen.

Como pueden notar, la Iniciativa propuesta representa la posibilidad de generar un avance significativo, ya que la separación de funciones administrativas y disciplinarias, permitirá una gestión más eficiente y autónoma, consolidando un sistema judicial que responda efectivamente a las necesidades y expectativas de la sociedad mexicana.

Por otra parte, es importante destacar que las consejeras y consejeros en funciones, concluirán su encargo en la fecha en la que nuevas personas servidoras públicas resulten electas y tomen su protesta correspondiente.

Mientras tanto, hasta que el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial sean creados formalmente, el Consejo de la Judicatura Federal continuará ejerciendo sus facultades de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial.

Este periodo de transición pretende garantizar la continuidad y la estabilidad del funcionamiento del Poder Judicial, permitiendo una transferencia ordenada y eficaz de responsabilidades.

Además, con el objeto de fortalecer, y la continuidad y aprovechamiento de la experiencia y conocimiento de las y los servidores públicos, las actuales consejeras y consejeros de la Judicatura Federal podrán ser elegibles para integrar el Tribunal de Disciplina Judicial.

Como se ha expuesto, esta Iniciativa representa un hito en la estructuración y funcionamiento del Poder Judicial, reafirmando el compromiso del Estado Mexicano con la justicia, la equidad y la transparencia, iniciada en 1994.

Con esta presentación general, damos inicio al análisis del Eje 1, por parte de las y los integrantes de esta Mesa, no sin antes destacar qué afortunados somos todas y todos de haber sido llamado a estos Diálogos, estos Diálogos, con un profundo sentimiento federalista.

Porque las reformas que vamos a iniciar a discutir el próximo 1° de septiembre en la Cámara de Diputados y Senadores, tendrá un impacto directo en la organización, integración y funcionamiento del Poder Judicial en todos los estados de la República, por supuesto en el estado de Tlaxcala.

Muchas gracias.

Texto y Foto: Cámara de Senadores